Martes, 24 de Marzo de 2015
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Tribunal Electoral de Beni sanciona con 72.000 bolivianos al periódico “La Palabra” del Beni

Es el menor de la familia de periódicos bolivianos. Sobre su pequeña economía ha caído una sanción de 72.000 bolivianos, aproximadamente 10.374 dólares, por difundir la declaración del líder de una alianza política opositora.

Tribunal Electoral de Beni sanciona con 72.000 bolivianos al periódico “La Palabra” del Beni

Es el menor de la familia de periódicos bolivianos. Sobre su pequeña economía ha caído una sanción de 72.000 bolivianos, aproximadamente 10.374 dólares, por difundir la declaración del líder de una alianza política opositora que anunció la victoria de su aspirante a gobernador, Ernesto Suárez, un trabajo periodístico que ha sido penalizado por el Tribunal Electoral Departamental de Beni.

El impacto es grande en la pequeña economía del periódico “La Palabra del Beni” que se imprime en antiguas máquinas y llega hasta el último rincón de la región, dominada por ríos, bosques y pantanos, a bordo de avionetas.

La multa “representa un tercer aguinaldo”, dice preocupada la gerente del medio, Cynthia Vargas.

El hecho que es motivo de la sanción y ahora tema de otra polémica, tuvo origen en una conferencia de prensa convocada por el gobernador y jefe de campaña de Unidad Demócrata Beni (UD), Carmelo Lens, el lunes 2 de marzo.

En medio de una explicación numérica, el portavoz concluyó que su agrupación no requería una segunda vuelta de votación para encumbrar a Suárez a la Gobernación.

Antes que el Tribunal Supremo Electoral resuelva la suspensión de la carrera electoral de Suárez, junto a otros 227 candidatos de Unidad Demócrata Beni (UD), el peso de la sanción llegó inicialmente al medio impreso trinitario, al semanario El Mamoré y al canal de televisión 27-Unitepc.

El origen de la sanción está contenido en el discutible artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral que sanciona a los medios con la inhabilitación para difundir estudios de opinión y una multa, y a los partidos con la “cancelación inmediata de su personalidad jurídica”.

Primero los medios, el pasado domingo 15 de marzo, y luego la UD, el viernes 20 de marzo, han sentido el peso de este artículo que la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) calificó de “censura previa” porque impide al ciudadano el acceso a la información que es de interés público.

La norma también es contraria al parágrafo 5 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE) que reconoce a los ciudadanos el derecho “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”.

La resolución No. 069/2015 emitida por el Tribunal Electoral de Beni es la misma que el viernes fue confirmada por el Tribunal Supremo Electoral y que deja al margen de las elecciones departamentales y municipales a los candidatos de UD.

Fuente: http://www.eldiario.net/noticias/2015/2015_03/nt150323/polit...

Imágenes tomadas de la Fuente o de Internet.

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