Jueves, 4 de Febrero de 2016
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Aprueban ley municipal que establece como infracción gravísima el trameaje

El Concejo Municipal de La Paz sancionó hoy un proyecto de ley que establece como "infracción gravísima” el trameaje, o que los motorizados incumplan sus rutas fijas, y anticipa que los infractores serán sancionados con montos pecuniarios.

Aprueban ley municipal que establece como infracción gravísima el trameaje

El Concejo Municipal de La Paz sancionó este miércoles la Ley Municipal Autonómica para el Control del Servicio de Transporte de Pasajeros que endurece las sanciones para los choferes del servicio público y operadores que incurran en infracciones gravísimas como los “trameajes”, la modificación de rutas, incumplimiento de horarios, entre otras.

La norma establece como infracciones gravísimas de los conductores la modificación de la ruta asignada y los recorridos aprobados, el incumplimiento de recorridos, los “trameajes”, el incumplimiento a las frecuencias de paso y horarios, el no portar hoja de ruta o que ésta no coincida con el número de la ruta expuesto en la luminaria el vehículo.

“El trameaje será sancionado drásticamente, se está sancionando también con mucha drasticidad el modificar las rutas y el modificar los recorridos. En el transcurso de la próxima semana vamos a presentar la nueva ley de rutas y recorridos al pleno del Concejo Municipal y con esta constitución va a constituirse en una infracción gravísima el alterar o incumplir las rutas y recorridos”, indicó el concejal Fabian Siñani en conferencia de prensa.

Entre otras faltas gravísimas figuran el exigir cobros que excedan las tarifas establecidas, el no tener la tarjeta municipal de operación vehicular y credencial de afiliación, negarse a llevar pasajeros, permitir el consumo de bebidas alcohólicas al interior del vehículo, no permitir atención preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas, entre otras disposiciones.

Como faltas graves de los conductores se señalan: no respetar los derechos de los usuarios, recoger o dejar pasajeros fuera de los puntos de parada, entre otros. Se consideran infracciones leves el no exhibir las tarifas aprobadas por la autoridad municipal competente, no participar en los programas de capacitación en temas de movilidad, transporte y de cultura ciudadana que realiza la Alcaldía, entre otros.

Plazos

El Concejo Municipal, después de la promulgación, otorgó al Ejecutivo edil 15 días para que apruebe los parámetros y estándares técnicos y de calidad de los vehículos del servicio público.

Las operadoras del servicio público de transporte de pasajeros tienen 60 días calendario para ajustar sus estatutos e instrumentos internos a las disposiciones de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano y remitir a la Comuna el documento debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

Finalmente, el Ejecutivo edil deberá implementar en 15 días las aplicaciones informáticas que correspondan para generar nuevos canales de recepción de denuncias de la ciudadanía.

Fuente: http://radiofides.com/es/2016/02/03/aprueban-ley-municipal-c...

Imágenes tomadas de la Fuente o de Internet.

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