El Tribunal Supremo Electoral emitió un instructivo por el cual se prohíbe el ingreso a los recintos electorales con equipos electrónicos con los cuales se pueda capturar la imagen de la papeleta de sufragio y el voto (celulares, tablets, computadoras, cámaras fotográficas o de video).
El Tribunal Supremo Electoral garantiza el libre ejercicio del voto el día de las elecciones en apego a la Constitución Política del Estado , en su artículo 26 parágrafo II, numeral 2 que señala que el derecho a la participación política comprende el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, indica una nota de prensa.
La circular emitida por el TSE está dirigida a los Tribunales Departamentales Electorales, Notarios Electorales y Jurados de Mesa de Sufragio quienes están en la obligación de hacer cumplir la normativa.
La ley del Régimen Electoral en su artículo 43 determina el ejercicio del sufragio que es un derecho el cual se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo. El voto en la democracia boliviana es:
Igual, porque el voto emitido por cada ciudadano y ciudadana tiene el mismo valor
Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio.
Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares.