Miércoles, 6 de Mayo de 2015
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Defensa chilena omite compromisos con Bolivia

n la primera jornada de la defensa de los alegatos orales ante los jueces del Tribunal de la CIJ, el equipo jurídico de Chile dijo que el tema marítimo con Bolivia ya fue resuelto con el tratado de 1904.

Defensa chilena omite compromisos con Bolivia

En la primera jornada de la defensa de los alegatos orales ante los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el equipo jurídico de Chile dijo que el tema marítimo con Bolivia ya fue resuelto en el Tratado de 1904 y que por lo tanto no le corresponde a este tribunal resolver la demanda boliviana, sin embargo, no se refirió a ninguno de los compromisos unilaterales que hizo con Bolivia por una salida al mar con soberanía.

La jornada de ayer, tan esperada por ambos países, se llevó a cabo con la solemnidad propia de un tribunal mundial y el protocolo y puntualidad característicos de los países europeos. Después de unos meses intensos con ataques mediáticos entre autoridades de ambos países, los representantes de Bolivia y Chile se vieron frente a frente en un espacio neutro: La Haya.

La primera intervención después de la presentación de la demanda a cargo del Presidente de la CIJ estuvo a cargo del agente de Chile ante La Haya, Felipe Bulnes, quien en su intervención sostuvo que los diferendos marítimos con Bolivia ya fueron zanjados el 20 de octubre de 1904 con el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre ambos países.

“El tema ya fue resuelto por el tratado de 1904, por lo tanto este es un asunto que no compete a esta corte. Esta corte debería sentenciar que no tiene jurisdicción en este caso”, afirmó Bulnes en su presentación.

Otro punto que destacó Bulnes en su exposición fue cuando dijo que si La Haya toma esta demanda de su competencia pondría en riesgo “la estabilidad de las fronteras”.
“Bolivia pide ahora a la CIJ que ordene a Chile negociar y convenir con Bolivia parte del territorio sobre el cual Chile tiene hoy soberanía innegable” y que ello “pone en tela de juicio la estabilidad de las fronteras, al buscar modificar un tratado de 110 años”, afirmó en su exposición.

Asimismo recordó que este tribunal internacional no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre acuerdos regidos por tratados por el artículo 6 del Pacto de Bogotá de 1948 que señala que no se puede llevar a juicio aquellas controversias anteriores a la firma de este protocolo.

La posición fue seguida por la abogada internacional, Mónica Pinto, quien asesora a Chile en el proceso de la demanda boliviana presentada ante la Corte Internacional de Justicia el 24 de abril de 2013.

La abogada argentina añadió al argumento chileno que además la competencia de La Haya entra en cuestión en el marco del Artículo 6 del Pacto de Bogotá. Dijo que no se pueden iniciar procesos ante la CIJ, procedimientos en arreglos que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia antes de 1948.

“Si la cuestión ya fue resuelta por un arreglo o se rige por un tratado en vigor en 1948, no entra en competencia conferida a la corte en términos del pacto”, dijo Pinto ante el tribunal internacional.

La segunda intervención del equipo jurídico de Chile fue hecha por el abogado inglés Daniel Bethlehem, quien mencionó que el tratado de 1904 ya estableció “una resolución de las fronteras territoriales de tal manera que Bolivia quedó sin derecho alguno del lado litoral de la frontera convenida”. En su criterio, la firma de ese acuerdo bilateral dejó sin aspiraciones marítimas a Bolivia.

Fuente: http://www.eldiario.net/noticias/2015/2015_05/nt150505/polit...

Imágenes tomadas de la Fuente o de Internet.

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