El Movimiento Al Socialismo (MAS) repuso en la Asamblea el tratamiento del proyecto de Ley 323 que faculta al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) clausurar negocios por un lapso de 6 a 150 días ante la no emisión de factura por la venta de un producto o la prestación de un servicio.
La norma fue presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la legislatura pasada, aunque posteriormente se paralizó su tratamiento debido al rechazo generado en diversos sectores como gremiales, micro y pequeños empresarios, Asociación de Surtidores de Bolivia (Asosur) y Cámara Boliviana de Hotelería, entre otros.
En la presente legislatura, el referido proyecto de ley fue presentado nuevamente por la senadora del MAS Máxima Apaza. La norma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y actualmente es considerada en la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas Públicas de Senadores.
Propuesta. El artículo 2 de dicho proyecto de ley, al que tuvo acceso La Razón, modifica el artículo 164 de la Ley 2492 o Código Tributario Boliviano, aprobado el 2 de agosto de 2003, e incorpora sanciones con agravantes de hasta 150 días de clausura del negocio.
Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria, con seis (6) días continuos la primera vez, detalla el parágrafo I de la normativa.
En caso de reincidencia, la sanción en la primera vez es la clausura por 15 días. En la segunda es por 30 días; la tercera, 45 días; la cuarta y siguientes, 90 días. El agravante se da en el caso de que el importe no facturado sea igual o mayor a Bs 300, desde los 10 días de clausura en la primera contravención hasta los 150 días en la cuarta y subsiguientes. (Ver infografía).
En el parágrafo IV, el proyecto estipula que cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal por la venta de gasolinas, diésel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento.
Al respecto, La Razón publicó ayer la solicitud de la Asosur a la Comisión de Planificación del Senado para eliminar este artículo del proyecto. Nuestra solicitud es eliminar este artículo porque es total y completamente inconstitucional y esperamos que esta comisión (del Senado) haga un trabajo de acuerdo con norma, señaló Susy Dorado, gerente general de la Asosur, que el miércoles se reunió con los miembros de esta instancia. Esta comisión del Senado se reunirá con otros sectores a los que alcanza la norma, antes de remitirla al pleno.
Servicios y conversión
Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería se admitirá la conversión de la sanción, aplicándose una multa equivalente a diez veces el monto no facturado.
Gremiales rechazan aprobación de proyecto
La Confederación de Gremiales de Bolivia rechaza el proyecto de Ley 323 de procedimiento sancionatorio del Código Tributario. El miércoles, su dirigencia se reunió con la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas Públicas del Senado para hacer conocer sus observaciones.
Ernesto Rada, secretario general de esta organización, manifestó ayer a La Razón que la norma afecta a su sector con las sanciones por la no emisión de facturas. No se puede aprobar esta ley porque da muerte civil a los compañeros que caigan en infracciones y es matarnos en vida, refirió.
Aseguró que en la reunión con la comisión del Senado se expuso los argumentos del sector y las sanciones que aplica el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Adelantó que de seguir la intención de aprobarse la norma su sector se movilizará con marchas como lo hizo la gestión pasada, cuando hubo la misma intención.