Jueves, 10 de Marzo de 2016
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Exgobernador César Cocarico compró un camión a la CAMC pese a 5 irregularidades administrativas

El 29 de abril de 2014, la Gobernación de La Paz adjudicó a la firma china CAMC la dotación de un camión perforador de pozos de agua, en un proceso de licitación que tiene al menos cinco irregularidades administrativas.

Exgobernador César Cocarico compró un camión a la CAMC pese a 5 irregularidades administrativas

El 29 de abril de 2014, la Gobernación de La Paz adjudicó a la firma china CAMC la dotación de un camión perforador de pozos de agua, en un proceso de licitación que tiene al menos cinco irregularidades administrativas. El vehículo, que costó Bs 2.910.000, en la actualidad está parado porque la empresa china no capacitó a ningún funcionario para operarlo.

El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz identificó irregularidades en la contratación de la empresa china CAMC para la adquisición de equipamiento con maquinaria para la dotación de agua para el departamento. El contrato, que fue suscrito durante la gestión del exgobernador César Cocarico (MAS), es por un monto de casi 3 millones de bolivianos. Un informe recomendó establecer las responsabilidades en el marco de la Ley del Servicio de Administración y Control Gubernamental (SAFCO porque se detectaron causales de descalificación de la empresa.

El informe técnico legal del proceso de contratación GADLP/LP/05/2014-CUCE 14-0902-00-454523-1-1 al que accedió ANF y que fue remitido a la comisión mixta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), determinó que CAMC no cumplió con los requisitos del Documento Base de Contratación (DBC).

El informe técnico al contrato establece 10 observaciones. Algunos de los aspectos identificados tienen que ver con el incumplimiento de al menos cinco años de experiencia en el rubro, la falta de capacitación al personal en el uso de la maquinaria, la demora en la entrega del equipo, la dotación catálogos e información técnica en chino, entre otros aspectos.

"Coligen en que la empresa proponente habría incurrido en las causales de descalificación por no haber cumplido los requisitos previstos en el Documento Base de Contratación, por haber incumplido la cláusula vigésima sexta (morosidad y sus penalidades) del contrato", señala el documento.

El proponente debía acreditar una experiencia general mínima de cuatro años en la comercialización de equipos y sistemas de dotación de agua a nivel nacional y/o internacional, respaldada con certificación de la experiencia específica del fabricante igual o mayor a cinco años en la construcción y comercialización de equipos de perforación de pozos de agua.

Del mismo modo se observa que CAMC no presentó "documentación e información veraz y fehaciente en la mencionada contratación". Los documentos de respaldo fueron presentados en chino, así como la garantía del fabricante la cual no tiene traducción debidamente legalizada para su validez dentro del Estado boliviano.

El informe técnico del 29 de febrero de 2016 indica que la empresa china CAMC dentro de su propuesta ofertó 20 días de capacitación en campo para la utilización del camión perforador de pozos de agua, además de hacerse cargo de todos los gastos correspondientes para la capacitación; sin embargo dicho ofrecimiento nunca se efectivizó.

La Empresa Departamental de Aguas La Paz (EDALP) informó que el camión perforador de pozos de agua sujeto al mismo proceso de contratación se encuentra varado por desconocerse su funcionamiento, tomando en cuenta que no se realizó ninguna capacitación para el uso de la mencionada maquinaria.

En el informe también se hace notar que el responsable del proceso de contratación de licitación pública tiene como función cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a la justificación técnica y legal, tal cual establece el artículo 33 del Decreto Supremo 181 sobre las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios.

Sin embargo el responsable y los integrantes de la comisión de recepción, según el informe técnico, no verificaron el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, tal cual establece el artículo 39 del decreto supremo 181, por cuanto correspondería determinar responsabilidades en el marco de la Ley Safco.

"En mérito al análisis del informe técnico GADLP/SDEF/DAD/UC/INF-011/2016 del 29 de febrero de 2016, se recomienda la inmediata auditoría interna del proceso de contratación por licitación pública del equipamiento con maquinaria para la dotación de agua en el departamento de La Paz", indica el informe.

La auditoría interna se practicará por una unidad especializada de la propia entidad, que deberá realizará sus actividades en forma separada, combinada o integral: evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

La unidad de auditoría interna, según establece la norma, no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa y dependerá de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, sea ésta colegiada o no, formulando y ejecutando con total independencia el programa de sus actividades. Todos sus informes serán remitidos inmediatamente después de concluidos a la máxima autoridad colegiada, si la hubiera; a la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada; y a la Contraloría General del Estado.

Fuente: http://www.eldia.com.bo/index.php?c=Portada&articulo=Revelan...

Imágenes tomadas de la Fuente o de Internet.

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