Los artículos 7 y 19 de la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas fueron declarados constitucionales por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La norma que permite el cierre de una Organización No Gubernamental.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (
) resuelve Declarar: la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en la frase
organizaciones no gubernamentales y fundaciones
y su numeral 1 en la expresión: La contribución al desarrollo económico y social; y, el art. 19 inc. g) en su integridad del DS 1597 de 5 de junio de 2013, se lee en el fallo del TCP.
En junio de 2015, el presidente Evo Morales advirtió, en un evento público, que se expulsará del país a cualquier ONG o fundación que intente perjudicar la exploración de hidrocarburos.
En agosto de 2015, el exDefensor del Pueblo, Rolando Villena, tildó de inconstitucional la Ley 351 debido a que vulnera el derecho a la libre asociación para conformar Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
El fallo del TCP concluye que no se advierte desconocimiento, vulneración y menos lesión a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, resultando por ello (las normas en cuestión) son constitucionales.