Miércoles, 21 de Septiembre de 2016
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La Constitución prevé la consulta previa para proteger derechos de pueblos indígenas

Al menos cuatro artículos de la Constitución Política del Estado protegen los derechos de los pueblos indígenas y prevén el “uso exclusivo” de los recursos naturales renovables en sus territorios y la consulta previa.

La Constitución prevé la consulta previa para proteger derechos de pueblos indígenas

Al menos cuatro artículos de la Constitución Política del Estado protegen los derechos de los pueblos indígenas y prevén el “uso exclusivo” de los recursos naturales renovables en sus territorios y la consulta previa, libre e informada cuando se ven afectados por medidas administrativas y legislativas.

Sin embargo, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de su presidente ejecutivo, Eduardo Paz, expresó el lunes 20 que no se prevé realizar una consulta previa a los pueblos indígenas del norte de La Paz y Beni sobre el proyecto hidroeléctrico del Bala.

Los artículos 30, 343, 352 y 403 de la Carta Magna se refieren a los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente, los recursos naturales y tierra y territorio, que garantizan a favor de los pueblos indígenas el uso exclusivo de los recursos naturales y de la consulta previa libre e informada.

La Constitución, en el numeral 15 del artículo 30, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”. La construcción de represas corresponde precisamente a una “medida administrativa”.

Fuente: http://www.noticiasfides.com/politica/cuatro-articulos-de-la...

Imágenes tomadas de la Fuente o de Internet.

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