Al menos cuatro artículos de la Constitución Política del Estado protegen los derechos de los pueblos indígenas y prevén el uso exclusivo de los recursos naturales renovables en sus territorios y la consulta previa, libre e informada cuando se ven afectados por medidas administrativas y legislativas.
Sin embargo, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de su presidente ejecutivo, Eduardo Paz, expresó el lunes 20 que no se prevé realizar una consulta previa a los pueblos indígenas del norte de La Paz y Beni sobre el proyecto hidroeléctrico del Bala.
Los artículos 30, 343, 352 y 403 de la Carta Magna se refieren a los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente, los recursos naturales y tierra y territorio, que garantizan a favor de los pueblos indígenas el uso exclusivo de los recursos naturales y de la consulta previa libre e informada.
La Constitución, en el numeral 15 del artículo 30, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. La construcción de represas corresponde precisamente a una medida administrativa.