La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó ayer el decreto presidencial de indulto 2131 que beneficia a privados de libertad que cometieron delitos menores.
El beneficio, que se aprueba por tercer año consecutivo, ahora alcanza a procesados por tráfico de drogas y mujeres en etapa de gestación. Según el artículo 2 de la normativa, los detenidos por tráfico de sustancias controladas establecido en la Ley 1008 podrán acceder al beneficio siempre y cuando hayan cumplido cuarta parte de su condena. El beneficio no alcanza a reincidentes.
También tiene alcance para embarazadas con seis meses o más de gestación cumplidos hasta dentro de los 90 días calendario siguientes a la publicación del Decreto Presidencial y que hayan cumplido cuarta parte de su condena, según el inciso d) del artículo 2 de la norma.
La norma es un apoyo al descongestionamiento de la justicia y de las cárceles, como también el buscar que más reclusos se beneficien, dijo el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas. Personas de hasta 28 años podrán beneficiarse siempre y cuando hayan cumplido cuarta parte de la condena. La norma de 2013 se limitaba a detenidos menores de 25 años.
Los detenidos con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria también pueden beneficiarse. Además, de los reos preventivos con procesos en etapa preparatoria que se sometan a juicio abreviado obteniendo sentencia durante la vigencia de la norma.
No podrán acceder al indulto los condenados por asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, corrupción, de trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y condenados con penas superiores a 10 años por sustancias controladas.
Para tramitar el indulto se debe presentar un documento de identidad, fotocopia simple de la sentencia ejecutoriada, fotocopia legalizada del mandamiento de condena y certificado del sistema de seguimiento de causas judiciales (Ianus) que acredite que el solicitante no tiene sentencia en trámite por un hecho distinto. Además, certificado de Trabajo Social de Régimen Penitenciario.
Las embarazadas deben presentar carnet prenatal, registro en el Bono Juana Azurduy y controles del embarazo. Para los discapacitados carnet o certificado de discapacidad.