A partir del próximo jueves sólo se podrán importar al país vehículos con una antigüedad de no más de dos años, mientras que para 2016 la restricción se limita a un año para evitar que el país se convierta en un depósito de chatarra.
La disposición se encuentra establecida en el Decreto Supremo 2232 de modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores y alcanza a los automotores livianos (vagonetas, jeep, automóviles).
"Nuestro Decreto 2232 que se aprobó el 31 de diciembre, establece una nueva gradualidad de reducción de años de importación de vehículos, informó ayer el ministro de Economía, Luis Arce, en conferencia de prensa.
En el inciso e del artículo 9 del Decreto señala que no está permitida la importación de "vehículos automotores de la partida 87.03 (vagonetas, jeep, automóviles, deportivos y otros) con antigüedad mayor a dos años mediante el proceso regular de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2015, y con antigüedad mayor a un año desde el 1 de enero de 2016.
Eso significa que desde ahora, las personas naturales o empresas, no podrán internar al país autos livianos que no sean de años anteriores a 2013.
Hasta ahora se podía internar coches con una antigüedad de tres años. La restricción comenzó con cinco años desde 2008.
El Decreto 2232 estipula una prohibición de cuatro años para buses, microbuses y camionetas de transporte pesado y de tres años desde el 2016.
"Esto responde a la política gradual de ir disminuyendo el ingreso de vehículos viejos y usados al país. (En los últimos años) hemos visto una importación de vehículos antiguos al país que ha generado un parque automotor mucho más alto y que queremos dejar atrás la lógica neoliberal de importar autos chatarra, afirmó Arce.
"Los vehículos automotores de las partidas 87.02 (minibuses) y 87.04 (buses, microbuses y camionetas), que tengan antigüedad mayor a cuatro años a través del proceso regular de importaciones desde la vigencia del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2015; y con una antigüedad mayor a tres años, desde el 1 de enero de 2016, señala el inciso e, artículo 9 de la norma.
Hasta ahora estos motorizados para su legalización en territorio nacional no deberían exceder de cinco años de vejez.
Documentación
Según el numeral I de las disposiciones transitorias del Decreto 2232, en un plazo de 120 días calendario los dueños de los automotores alcanzados por la restricción, deben presentar su declaración de importación a consumo, de reexpedición a territorio extranjero o de reembarque ante la Aduana Nacional, siempre y cuando se encuentren: en proceso de importación al territorio aduanero, iniciado con el embarque; en tránsito aduanero con destino a zonas francas industriales o comerciales, y almacenados en zonas francas industriales y comerciales.
En febrero de 2014, el Gobierno dispuso que la importación de un vehículo con una antigüedad de hasta cinco años pague un Impuesto al Consumo Específico (ICE) de hasta un 50%.
El objetivo fue desincentivar la adquisición de carros usados e impulsar la compra de automotores cero kilómetros.
La medida fue aprobada en el Decreto Supremo 1889 que reglamenta la disposición adicional primera de la Ley 455 del Presupuesto General del Estado 2014 y que modifica la Ley 843, al establecer nuevas tasas porcentuales para la importación de coches.
Una investigación realizada por este medio en Iquique, Chile, verificó que cada mes más de 300 autos chutos salen de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) hacia Bolivia. Existen dos formas: por caminos de herradura y también con ayuda de tramitadores bolivianos y chilenos que "prestan sus nombres para elaborar documentos de propiedad, pasar la Aduana de frontera legalmente, para luego dejar el auto en territorio nacional y retornar sin éste.
También salen rumbo al país motorizados con un valor subfacturado para tributar menos.
Sólo dos coches al año por personas naturales
Las personas naturales sólo podrán importar dos vehículos por año, esto con el fin de evitar que las ganancias se concentren en pocas personas y se evada el pago de impuestos, informó ayer el ministro de Economía, Luis Arce.
"El Gobierno aprobó el 31 de diciembre el Decreto Supremo 2232 que dispone que las personas naturales podrán importar dos vehículos por año, los que sobrepasen la cantidad deberán pagar todos los impuestos que se contempla para las empresas, dijo.
De acuerdo a la explicación del Ministro, la restricción se da porque se evidenció que muchas personas individuales realizaron un negocio con la importación de vehículos, traían gran cantidad de vehículos y los comercializaban en el país, evadiendo todos los impuestos que se hace cuando se interna autos.
"Entonces las importaciones mayores serán consideradas actividades como las que hace una casa importadora y tendrán que pagar todos los tributos, insistió.
En la disposición final segunda del Decreto 2232 precisa que las personas naturales que importen más de dos coches por año, deben acreditar su registro en el Régimen General de Tributación del padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante su respectivo Número de Identificación tributaria (NIT). Hasta 2013, el parque automotor llegó a 1.326.833 vehículos, según Instituto Nacional de Estadística (INE).