Lunes, 27 de Junio de 2016
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Modificaciones al Código Tributario es solo un alivio para deudores de impuestos

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, señaló desde el Gobierno que el proyecto de ley de modificaciones al Código Tributario, actualmente en la Cámara de Senadores, beneficia con el 50% de reducción en el interés de las deudas.

Modificaciones al Código Tributario es solo un alivio para deudores de impuestos

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, señaló desde el Gobierno que el proyecto de ley de modificaciones al Código Tributario, actualmente en la Cámara de Senadores, beneficia con el 50% de reducción en el interés de las deudas tributarias; expertos y sectores afectados señalan que solo es un alivio orientado a los deudores en el pago de impuestos, sin más señales de beneficio para el contribuyente formal.

"La reforma a la norma tributaria es exclusivamente alivio de sanciones y no alivio de pago de impuestos, porque los contribuyentes tienen que pagar los impuestos, sí o sí", argumenta el economista Germán Molina.

Por su parte, Víctor Chugar Zubieta, presidente de la Coordinadora de Defensa al Contribuyente de Santa Cruz (Codecon), señaló que la actual normativa solo es un parche que no soluciona absolutamente los grandes problemas. "Somos varios sectores de comercializadores, manufactureros, profesionales que no solo aporta con impuestos, sino también genera empleos. Estamos cansados que apenas abrimos nuestro NIT, los del SIN nos salgan con multas", manifestó.

Problemas inherentes. Armando Méndez, analista económico, coincide que la nueva Ley solo es una solución coyuntural para bajar en parte la fuerte presión que el Gobierno ejerce, acrecentando las multas y así mejorar los ingresos por impuestos; en contrapartida, no se soluciona el tema de fondo: cómo mejorar condiciones sostenibles en el tiempo de un sistema de impuestos, en un país marcado en un 70% por la actividad informal.

En ese ámbito, los sectores movilizados del Codecon, denunciaron durante la semana que pasó que la mencionada Ley de modificación del Código Tributario, además de no ser beneficioso para el sector; no fueron llamados para ser parte de las mesas de negociación y debates como lo tuvieron sectores de transportes.

"A nosotros las autoridades del Gobierno no nos han tomado en cuenta para debatir las políticas que vienen adoptando. Es muy lamentable, que no seamos escuchados, dado que esos parches no solucionan nada; al contrario, agravan el problema", señaló Hugo Zurita, dirigente del sector.

En el análisis de fondo. Para el experto, Molina, la normativa aún en tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), no incide o no modifica la demanda de los gremiales de aumentar el monto de su capital. En el caso del sector de transporte pesado, no permite que descarguen el 100 por ciento de las facturas de gasolina, diésel, gastos propios de su consumo. Además, no resuelve que un contribuyente tenga una instancia administrativa o de defensa para reclamar si la liquidación de impuestos corresponde, se mantiene la utilización del interés compuesto.

La norma en consideración, al constituir simplemente un “alivio de sanciones”, asienta la fiscalización e identificación de contribuyentes que deben el pago de impuestos con montos sobre los cuales aplican una tasa de interés y utilizando para su cálculo el interés compuesto en vez del interés simple.

"Todo ello da como resultado montos cuantiosos. También se mantiene la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) instrumento utilizado en períodos con elevada inflación y como una alternativa al uso del dólar americano", apuntó.

Sin embargo, argumentó el experto que el país se halla con baja inflación y preferencia por el uso de la moneda boliviana, razón por la cual no se explica insistir utilizar la UFV, excepto para fines de recaudación y en perjuicio de los contribuyentes.

Alternativas
Trabajar en sistemas más flexibles

Base. Se debe cumplir con los cuatro principios tributarios inherentes para todos los agentes económicos. Ellos tienen que ver con: principio de igualdad, de certeza, comodidad y economicidad. Este último no debe afectar significativamente al bolsillo del contribuyente.

Empresarios. Necesariamente la norma debe ser consensuada con los agentes económicos y sobre todo con los empresarios, ya que estos continuarán en el mercado, en el corto plazo si el precio le permite coexistir.

Fuente: https://www.eldia.com.bo/index.php?c=Portada&articulo=Norma-...

Imágenes tomadas de la Fuente o de Internet.

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